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Barrancabermeja, Santander, Colombia
Estudiante de Ingenieria Industrial// Universidad Industrial de Santander// correo: cbenavides@gmail.com

MINUTA DE CREACION DE EMPRESA UNIPERSONAL

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MINUTA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL

En la ciudad de, BARRANCABERMEJA Departamento SANTANDER República de Colombia, a los DIECISIETE (17) días del mes de AGOSTO del año 2008 (08), compareció el (la) señor (a) CRISTIAN FABIÁN BENAVIDES BOLÍVAR colombiano (a) de nacimiento, mayor de edad, de estado civil SOLTERO, vecino (a) de BARRANCABERMEJA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No 1 096 201 996 expedida en BARRANCABERMEJA quien expresó ser persona hábil para contratar y obligarse, en quien no incurre ninguna causal de impedimento de naturaleza civil o comercial. De igual forma manifestó que obrando en nombre propio por conducto del presente documento, con base en lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, procede a constituir una Empresa Unipersonal que se regirá por las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
SOCIOS. DENOMINACIÓN SOCIAL. NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO SOCIAL Y APORTES.
ARTÍCULO 1. Propietario. El (la) único (a) propietario (a) de esta empresa es el (la) señor (a) CRISTIAN FABIÁN BENAVIDES BOLÍVAR, en su condición de persona natural, cuya dirección de residencia es CRA 16 #59-13, BARRIO LAS COLINAS.
ARTÍCULO 2. Denominación social. La empresa unipersonal que hoy se constituye tendrá como denominación social COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SINFRONTERAS y utilizará como sigla EU.
ARTÍCULO 3. Naturaleza. La empresa se organiza bajo la forma de empresa unipersonal, de naturaleza comercial.
ARTÍCULO 4. Domicilio. El domicilio principal de la empresa unipersonal será la ciudad de BARRANCABERMEJA lo cual no obsta para que obren establecimientos de comercio en sedes diferentes a la principal.
ARTÍCULO 5. Duración. La empresa unipersonal tendrá un término de duración de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de este instrumento, sin perjuicio de que se pueda disolver con anticipación según lo previsto en los presentes estatutos y en la Ley.
ARTÍCULO 6. Objeto social. La empresa unipersonal tiene por objeto las siguientes, actividades:tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos.PARÁGRAFO. Prohibiciones. La empresa unipersonal no podrá garantizar con su firma ni con sus bienes, las obligaciones de terceros.
CAPITULO ll.
Capital.
ARTÍCULO 7. Capital. El capital de la empresa unipersonal será la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS (150.000.000) ($), divididos en 10 cuotas de un valor nominal de 15.000.000 ($) cada una. A la fecha del presente documento el constituyente de la empresa unipersonal ha pagado íntegramente el 20% del capital, mediante aporte en dinero hecho personalmente. El capital no se constituye mediante el aporte de bienes inmuebles o bienes muebles, distintos del dinero.
ARTÍCULO 8. Aumento del capital. El (la) titular de la empresa unipersonal podrá decretar aumento del capital, mediante el aumento de los aportes de capital y mediante la capitalización de los fondos especiales de reserva, que permitan ser capitalizados por la ley. Ello se cumplirá por conducto de documento privado que se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio y que implicará una reforma al presente estatuto.
ARTÍCULO 9. Libro de registro de cuotas. En la secretaria de la empresa unipersonal se llevará un libro especial denominado "libro de registro de cuotas", en el cual se inscribirán las cuotas con los nombres de quienes sean sus propietarios y con indicación de la cantidad que le corresponda al titular. En el mismo libro se anotará la enajenación y traspaso de cuotas; los embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas; las prendas y demás gravámenes o limitaciones del dominio y las demás constancias relativas a su titularidad.
ARTÍCULO 10. De la prenda y el usufructo de las cuotas. La prenda y el usufructo de las cuotas no conferirán al acreedor prendario ni al usufructuario los derechos inherentes a la calidad del empresario.

CAPITULO III.
Responsabilidad por los Negocios de la Empresa.
ARTÍCULO 11. Responsabilidad del empresario. El (la) titular de la empresa unipersonal, responderá por los negocios que la empresa celebre, hasta el monto total del patrimonio de la misma empresa.
CAPITULO IV.
Cesión de Cuotas.
ARTÍCULO 12. Traspaso de cuotas. El (la) empresario (a) podrá ceder parcial o totalmente las cuotas que posea en la empresa unipersonal a otras personas naturales o jurídicas, por conducto de contrato a título gratuito o a título oneroso o por cesión de derechos que constará en un documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. En la cesión intervendrán el (la) empresario (a) cedente y el cesionario, directamente o por conducto de sus representantes o apoderados. La cesión producirá efectos a partir del momento de la inscripción en el registro mercantil.
ARTÍCULO 13. Cesión parcial de cuotas y conversión de la empresa unipersonal. Cuando la cesión de cuotas sociales sea parcial, lo que implica que dos o más personas tengan la condición de propietarios de cuotas sociales de la misma empresa unipersonal o cuando por cualquier otro acto o negocio jurídico las cuotas llegaren a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial dentro de los seis (6) meses siguientes a la inscripción en el registro mercantil de cualquiera de los actos que den lugar a la existencia de una pluralidad de socios. En este evento se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. El contrato social se elevará a escritura pública que otorgarán todos los socios y se inscribirá en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal, transcurrido dicho lapso sin que se cumplan las formalidades aludidas, la empresa unipersonal quedará disuelta de pleno derecho y deberá liquidarse.
CAPITULO V.
Dirección y administración de la empresa.
ARTÍCULO 14. Órganos de dirección. La dirección y administración de la empresa unipersonal será ejercida por un solo órgano principal que es la gerencia de la empresa
ARTÍCULO 15. Acto de verificación. Cada mes, el primer martes década semana a partir de las (08:00 am) en la sede social, acudirá a las oficinas de la empresa directamente o en reunión con sus asesores, si los tuviere, a efecto de elaborar un informe en el que conste:

a) El examen de la situación de la empresa unipersonal;
b) La fijación de las directrices especiales de la empresa;
c) La consideración de las cuentas y el balance del último ejercicio, junto con el estado de ganancias y pérdidas y
d) El informe de gestión de que trata la cláusula 21 de este instrumento.
ARTÍCULO 16. Decisiones de la empresa unipersonal. Todas las decisiones serán adoptadas por el (la) empresario (a) en su condición de gerente.
ARTÍCULO 17. De la gerencia. El manejo general de la empresa unipersonal estará a cargo de un (a) gerente que será el titular de la misma empresa y que durará en sus funciones mientras exista la empresa. El (la) gerente tiene la facultad de administrar y de representar la empresa unipersonal, para lo cual hará uso de la denominación social, sin ninguna limitación. El (la) gerente tendrá un suplente que o reemplazará en sus faltas o ausencias temporales o definitivas, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 18. Funciones del gerente. Son funciones del gerente:
a) Llevar la representación legal de la empresa;
b) Formular las políticas generales de la empresa y los planes y programas que deben adelantarse o continuarse;
c) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y las tareas de la empresa unipersonal;
d) Determinar la estructura administrativa interna y elaborar el reglamento de trabajo, el manual de funciones y la escala de remuneración de los cargos;
e) Nombrar, contratar, orientar y remover el personal de la empresa que este bajo su inmediata subordinación y dependencia;
f) Disponer, cuando lo estime conveniente, la creación o formación de los cuerpos especiales que asesoren al gerente en asuntos determinados, investidos de las atribuciones precisas y fijar la remuneración que a sus integrantes les corresponda;
g) Disponer de la apertura de sucursales o de agencias de la empresa unipersonal y determinar las facultades de sus mandatarios;
h) Elaborar el presupuesto anual de la empresa;
i) Proveer el oportuno recaudo de los ingresos, ordenar los gastos en general, dirigir las operaciones propias de la empresa unipersonal dentro de las disposiciones de los estatutos;
j) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la empresa unipersonal;
k) Celebrar con sujeción a las normas legales y estatutarias; todos aquellos actos o contratos tendientes al desarrollo del objeto social;
l) Elaborar el informe anual resultante del acto de verificación,
m) Elaborar las cuentas, el balance general y el inventario de cada ejercicio y disponer de las utilidades de la empresa unipersonal conforme a los presentes estatutos y a la s leyes;
n) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales; cambiar su destinación y distribuirlas;
o) Constituir los apoderados especiales para que la empresa unipersonal adelante satisfactoriamente los trámites o procesos administrativos y judiciales en los cuales tuviere interés;
p) Nombrar los árbitros que le corresponda;
q) Solicitar la celebración de concordato preventivo de conformidad con las normas sobre la materia, que se admitida la empresa en el trámite de reestructuración empresarial;
r) Autorizar la transformación o la fusión de la empresa con otra u otras;
s) Resolver sobre la prórroga del término de duración de la empresa y sobre su disolución anticipada;
t) Desempeñar todas las funciones necesarias para cumplir con los actos y operaciones mercantiles necesarias para su objeto social;
u) Celebrar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social sin ninguna limitación cualitativa ni cuantitativa;
v) Desempeñar las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos de la empresa y en general todas aquellas relacionadas con la organización y funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 19. Actuación del gerente. El (la) administrador (a) de la empresa unipersonal debe de obrar de buena fe, con la lealtad y con diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la empresa unipersonal. La responsabilidad del gerente, será la prevista en el régimen general de sociedades.
ARTÍCULO 20. Prohibiciones especiales. En ningún caso el (la) empresario (a) podrá directamente o por interpuesta persona, retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la empresa unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas. El titular de la empresa no puede celebrar como persona natural contratos con la empresa unipersonal ni tampoco hacerlo entre si empresas unipersonales constituidas por el mismo.
CAPITULO VI.
Informes de los Administradores.
ARTÍCULO 21. Rendición de cuentas. El (la) gerente de la empresa unipersonal deberá confeccionar las memorias que contengan el informe de gestión y las cuentas comprobadas de su actuación, al final de cada ejercicio. Para tal efecto lo insertará en el acta resultante del acto de verificación consagrado en la cláusula quince del presente estatuto. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad, y, además sobre:
a) Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio;
b) La evolución previsible de la empresa y
c) Las operaciones celebradas con los socios y los administradores.
CAPITULO VII.
De los Estados Financieros de cada Ejercicio.
ARTÍCULO 22. Inventarios y balances generales. Cada año, el 31 de Diciembre, se cortarán las cuentas para preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Estos estados financieros son el inventario, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de los negocios sociales. Estos documentos deben ser elaborados de conformidad con la ley y con las normas contables y ser aprobados por el empresario en el acto de verificación. Los estados financieros estarán acompañados de sus respectivas notas, con las cuales conformarán un todo indivisible. El gerente y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen presentado dichos estados financieros, deberán certificarlos.
ARTÍCULO 23. Reserva legal. La empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital, formado con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio fiscal. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el (10%) de las utilidades liquidas. Pero si disminuye, volverá apropiarse el mismo porcentaje de tales utilidades hasta cuando la reserva legal llegue nuevamente al límite fijado.
ARTÍCULO 24. Reservas ocasionales. La empresa podrá constituir reservas ocasionales, con destinación adoptadas por el (la) empresario (a) en el acto de verificación. Dichas reservas serán obligatorias para el ejercicio fiscal en el cual se hagan y sólo el empresario podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias, decisión que se deberá adoptar por conducto de una memoria escrita para el efecto.
ARTÍCULO 25. Reparto de utilidades. Las utilidades se repartirán a el (la) empresario (a), previa aprobación del acto de verificación, después de destinar el porcentaje prescrito para formar la reserva legal y hacer las apropiaciones para el pago de los impuestos. Las utilidades deberán estar justificadas por balances ciertos. El pago de dividendos se hará en dinero en efectivo, en las épocas que acuerde el empresario en el acto de verificación.
CAPITULO VIII.
Disolución y Liquidación de la Empresa.
ARTÍCULO 26. Causales de disolución. La empresa se disolverá:
a) Por voluntad del empresario titular de la empresa;
b) Por vencimiento del término previsto para su duración en estos estatutos, si antes no hubiere sido legalmente prorrogado;
c) Por la muerte del constituyente o del empresario titular de la empresa;
d) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma, o por extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
e) Por el fracaso del concordato preventivo potestativo solicitado o convocado a la empresa o por el fracaso de la negociación de un acuerdo de reestructuración empresarial;
f) Por decisión de la autoridad competente en los casos previstos en las leyes;
g) Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta pro ciento (50%) del capital
ARTÍCULO 27. Liquidación. Disuelta la empresa, se procederá de inmediato a su liquidación, con sujeción a las normas estatutarias; consecuentemente no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y su capacidad jurídica se conservará únicamente para los actos tendientes a la inmediata liquidación.
ARTÍCULO 28. Liquidador. Será liquidador de la empresa unipersonal el (la) empresario (a) titular de la empresa, que para dichos efectos tendrá un suplente que será el suplente del gerente. En caso de muerte del constituyente o titular de la empresa unipersonal, será liquidador de la misma el suplente del gerente.
ARTÍCULO 29. Forma de hacer la liquidación. El liquidador dará aviso del estado de liquidación de la empresa mediante comunicación inserta en el periódico de circulación en la sede social, a efectos de dar publicidad al proceso. Previamente deberá elaborar los estados financieros de la empresa con un inventario detallado de los bienes. En el pasivo del balance se efectuará una relación de los créditos a cargo de la empresa, individualizando las obligaciones en cuanto a su beneficiario, su cuantía y exigibilidad. Las obligaciones a plazo, se harán exigibles. Las obligaciones condicionales y los pasivos contingentes, serán objeto de una reserva para su cancelación, y si no se vuelven exigibles, esta reserva se distribuirá al empresario titular de la empresa. El liquidador pagará los pasivos externos con los dineros y bienes de la empresa. Si no existiere liquidez para cancelar los pasivos externos, el liquidador procederá a enajenar primero los bienes muebles y seguidamente los bienes inmuebles, a efecto de pagar con el producto de su realización las deudas de la empresa. Las obligaciones de cancelarán teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos y privilegios consagrados en los artículos 2493 y 2511 del Código Civil Colombiano. Pagados los pasivos se determinará la masa social partible, que se distribuirá al empresario titular de la empresa. Verificada la liquidación se elaborará un acta especial y se efectuará un acto de verificación en que se aprueben las cuentas y el acta de liquidación. Aprobada la cuenta final de la liquidación, el liquidador la protocolizará en una notaría, la inscribirá en la Cámara de Comercio y entregará al titular de la empresa, los bienes que le correspondan.
ARTÍCULO 30. Nombramiento de administrador. Para el periodo que hoy empieza y sin límite de tiempo, se hace el siguiente nombramiento: Gerente SUSANA VERONICA CASTRILLO SAYAS
ARTÍCULO 31. Copias. El presente estatuto se elabora en dos (2) copias, una de las cuales se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de BARRANCABERMEJA y la otra reposará en poder del empresario titular de la empresa unipersonal. En señal de consentimiento ausente de vicios y plena voluntad en la constitución de la empresa unipersonal, firmo el presente documento y reconozco ante Notario Público el mismo.


Cristian Fabián Benavides Bolívar
C. C. No 1-096-201-996. Barrancabermeja

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

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Para clasificar las sociedades hay varios criterios, entre ellos tenemos: la clasificación legal, la clasificación que hace la doctrina y la clasificación que hace el Código de Comercio Colombiano.

CLASIFICACION LEGAL
  • Sociedades Civiles y Comerciales
    Se dice que será una sociedad civil aquella que se propone como actividad de negocios de los que se relacionan en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano, y será comercial aquella sociedad que se propone como actividad o empresa social negocios de los que se relacionan en los artículos 20 y 21 de la misma obra.
  • Sociedades Nacionales y Extranjeras Mixtas
    Se define como empresa o sociedad nacional aquella constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca en más del 80% a inversionistas nacionales, siempre que a juicio del organismo nacional competente (planeación Nacional) esa porción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.
    En contra parte, se define empresa o sociedad extranjera, como aquella que constituida o establecida en el país receptor, cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales es inferior al 51% o cuando siendo superiora juicio de organismo nacional competente ese porcentaje no se refleja en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.
    Por ultimo, se define como empresa o sociedad extranjera mixta, la constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca a inversionistas nacionales en una porción que fluctúe entre el 51% y el 80%. También se consideran mixtas aquellas empresas en las que participe el Estado o entes paraestatales o empresas estatales del estado receptor en un porcentaje no inferior al 30%, siempre y cuando, estos entes tengan capacidad determinante en las decisiones de la empresa.
  • Sociedades Matrices, Subordinadas: filiales u subsidiarias.
    Según su vinculación con otra u otras sociedades, la sociedad puede ser matriz o subordinada conforme a lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio Colombiano, la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, en sus arts. 26 y 27 modificó estas disposiciones, diciendo que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlantes, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominara filial, o con el concurso o por medio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

CLASIFICACION DOCTRINAL

  • Sociedades de Personas y Sociedades de Capital
    En las sociedades de personas, prima el intuito personaje y su prototipo es la sociedad colectiva y la en comandita simple. En las sociedades de capitales prima el intuito pecuniae y su arquetipo es la sociedad anónima en la cual ningún papel juega las condiciones personales de los socios pues estos podríamos decirlo permanecen en el anonimato como la anónima y la en comandita anónima.

CALSIFICACION DEL CODIGO DE COMERCIO

  • Sociedad Colectiva
    Su característica principal estriba en la responsabilidad personal e ilimitada de los socios, por las obligaciones sociales conforme al inciso primero del art. 294 cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Su razón social se forma con el nombre y/o apellidos de uno o varios socios acompañado de las siglas “Hmnos”, “& Cia”, “E Hijos”.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
    Al constituirse los socios responden hasta el monto de sus respectivos aportes por los compromisos que contraiga la sociedad. Su nombre social se forma con un nombre cualquiera acompañado de las siglas Ltda. O la palabra Limitada.
  • Sociedad Anónima
    Se caracteriza por la ausencia de toda responsabilidad de los socios o accionistas en el pago de las obligaciones contraídas por la sociedad, pero poseen la alternativa de tener las puertas abiertas a toda persona que desee ingresar a la sociedad. Por este camino, estas empresas pueden realizar ampliaciones de su capital dentro de las normas que la regulan. Su capital está dividido en unidades llamadas acciones y para poder constituirse legalmente tienen que presentarlo así: el 100% es el capital autorizado, tiene que suscribir no menos del 50% y tiene que pagar 1/3 del capital suscrito. Su nombre va acompañado de las siglas S.A. o Sociedad Anónima. Sus dueños o accionistas no son allegados y no se conocen unos a otros, esta sociedad para poder constituirse tiene que tener al primer momento como mínimo 5 accionistas.
  • Sociedad Comanditaria Simple
    Se constituye con uno o más socios colectivos o gestores y uno o más socios comanditarios. Los colectivos o gestores mantienen la responsabilidad total del negocio como en las colectivas por tanto que los comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones
    Igual que la sociedad anónima, ésta se constituye con cinco socios como mínimo, de los cuales uno o más socios deben ser colectivos o gestores y uno o más socios deben ser comanditarios. Su capital esta dividido en unidades llamadas acciones y para constituirse legalmente tienen que presentarlo de la misma manera que la sociedad anónima.
  • Sociedad de Economía Mixta
    Con este nombre si hace referencia a aquellas sociedades creadas por la ley o autorizadas por esta, formadas con capital estatal y privado, que desarrollan actividades de índole industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado. Se trata de una especie particular de asociación ubicada a mitad de camino entre las sociedades de capital totalmente privado y las que por el contrario han sido formadas con dineros de las entidades públicas.
  • Empresa Unipersonal
    Su inclusión en el libro correspondiente al régimen de las sociedades ha colocado a Colombia en el primer lugar de los países de América Latina en legislar sobre la empresa unipersonal a la manera como lo han hecho Estados Unidos y solo dos o tres países europeos.
    La persona natural o jurídica que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, a través de la empresa unipersonal. Esta una ves inscrita en el registro mercantil y cumpla con las exigencias del art. 72 de la ley 222 de 1995, forma una persona jurídica. Prohíbe el legislador la formación de empresas unipersonales en fraude de la ley o de terceros y cuando se presente un caso de estos el titular de las cuotas en que se divide el capital de la empresa unipersonal y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones surgidas de tales actos y por los perjuicios causados.
  • Sociedades de Comercialización Internacional
    Son entes que organizados bajo cualquiera de las formas societarias que regula el legislador comercial tienen como actividad principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados extranjeros. Tienen la obligación de incluir en su denominación social la expresión sociedad de comercialización internacional o las letras C.I. Su nombre y objeto social deben cumplir con las exigencias del decreto 1740 de 1993.
  • Sociedades de Hecho
    Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y no se constituye por escritura pública.Como la sociedad de hecho no es persona jurídica, no procede su matrícula en el registro mercantil. Sin embargo, si las personas o los socios que conforman dicha sociedad realizan actividades mercantiles, deben efectuar matrícula mercantil como lo hacen las personas naturales.

CLASIFICACION DE EMPRESAS SEGUN....

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Las empresas se pueden clasificar dependiendo de:

POR ACTIVIDAD:
  • Extractivas: Son las empresas cuyo objetivo primordial es la explotación de recursos que se encuentran en el subsuelo, como las petroleras, auríferas, de piedras preciosas y otros minerales.

  • Comerciales: Empresas que se dedican a la compra y venta de productos naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así una utilidad. Ej.: supermercado.

  • Industriales: Dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados. Ej. Textileras.

  • Servicios: Prestan un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad.

  • Agropecuaria: Aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y pecuario.

POR SU TAMAÑO:

  • Grande: Es la mayor organización, posee personal especializado en cada una de las áreas de trabajo, se observa una gran división del trabajo y las actividades mercantiles se realizan en un porcentaje elevado. Se caracteriza por tener un capital entre (2300 – 6900) millones de pesos, y un personal mayor a las 250 personas.

  • Mediana: Se ve delimitado las funciones administrativas y operacionales. La inversión y los rendimientos obtenidos son mayores que los de la empresa pequeña. Con capital entre (231 – 2300) millones y un personas entre (50 – 250) personas.

  • Pequeña: Caracterizada por poco capital (entre 15- 231 millones), poca relimitación de funciones, pocos trabajadores (menos de 50 personas), e ingresos reducidos a comparación con la mediana y grande empresa.

POR EL ORIGEN CAPITAL:

  • Oficiales o Públicas: Se capital proviene del Estado.

  • Privadas: Son aquellas en que el capital proviene de personas particulares.

  • Economia Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra parte de personas particulares.

POR LA EXPLOTACION Y COMFORMACION DE SU CAPITAL:

  • Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización).

  • Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños.

  • Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.

  • Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

POR LOS IMPUESTOS:

  • Personas Naturales Declarantes: Están obligados a presentar declaración el impuesto de renta y complementarios.

  • Sucesiones Iliquidas: En este grupo corresponde a las herencias y legados que se encuentran en proceso de liquidación.

  • Régimen Simplificado: pertenecen a ellas personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

  • Régimen Común: Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y personas naturales que señale a las normas legales.

  • Gran Contribuyente: Contribuyentes que por los ingresos y patrimonio que administran son clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes, competencia que le es dada a la DIAN por las normas legales.

POR LA FUNCION SOCIAL:

  • Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar utilidades.

  • Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes EAT.

  • Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son las empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.

  • Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican, lo más importante es el bienestar de los asociados y sus familias.

POR NÚMERO DE PROPIETARIOS:

  • De un solo Propietario: También denominadas empresas unitarias. Aunque una persona es la dueña, la actividad de la empresa se puede extender a más personas quienes pueden ser familiares o empleados particulares. La Empresa Unipersonal (E.U.) puede ser constituida por personas naturales o jurídicas que reúna las cualidades exigidas para ejercer el comercio.
  • Sociedades: Son aquellas constituidas por dos o más personas llamados socios que se agrupan por medio de un contrato de sociedad y son responsables del negocio.
    Las sociedades se van conformando por una necesidad de los comerciantes y por una exigencia del capitalismo incipiente de cada una de las épocas en que surgieron.