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Barrancabermeja, Santander, Colombia
Estudiante de Ingenieria Industrial// Universidad Industrial de Santander// correo: cbenavides@gmail.com

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

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Para clasificar las sociedades hay varios criterios, entre ellos tenemos: la clasificación legal, la clasificación que hace la doctrina y la clasificación que hace el Código de Comercio Colombiano.

CLASIFICACION LEGAL
  • Sociedades Civiles y Comerciales
    Se dice que será una sociedad civil aquella que se propone como actividad de negocios de los que se relacionan en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano, y será comercial aquella sociedad que se propone como actividad o empresa social negocios de los que se relacionan en los artículos 20 y 21 de la misma obra.
  • Sociedades Nacionales y Extranjeras Mixtas
    Se define como empresa o sociedad nacional aquella constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca en más del 80% a inversionistas nacionales, siempre que a juicio del organismo nacional competente (planeación Nacional) esa porción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.
    En contra parte, se define empresa o sociedad extranjera, como aquella que constituida o establecida en el país receptor, cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales es inferior al 51% o cuando siendo superiora juicio de organismo nacional competente ese porcentaje no se refleja en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.
    Por ultimo, se define como empresa o sociedad extranjera mixta, la constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca a inversionistas nacionales en una porción que fluctúe entre el 51% y el 80%. También se consideran mixtas aquellas empresas en las que participe el Estado o entes paraestatales o empresas estatales del estado receptor en un porcentaje no inferior al 30%, siempre y cuando, estos entes tengan capacidad determinante en las decisiones de la empresa.
  • Sociedades Matrices, Subordinadas: filiales u subsidiarias.
    Según su vinculación con otra u otras sociedades, la sociedad puede ser matriz o subordinada conforme a lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio Colombiano, la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, en sus arts. 26 y 27 modificó estas disposiciones, diciendo que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlantes, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominara filial, o con el concurso o por medio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

CLASIFICACION DOCTRINAL

  • Sociedades de Personas y Sociedades de Capital
    En las sociedades de personas, prima el intuito personaje y su prototipo es la sociedad colectiva y la en comandita simple. En las sociedades de capitales prima el intuito pecuniae y su arquetipo es la sociedad anónima en la cual ningún papel juega las condiciones personales de los socios pues estos podríamos decirlo permanecen en el anonimato como la anónima y la en comandita anónima.

CALSIFICACION DEL CODIGO DE COMERCIO

  • Sociedad Colectiva
    Su característica principal estriba en la responsabilidad personal e ilimitada de los socios, por las obligaciones sociales conforme al inciso primero del art. 294 cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Su razón social se forma con el nombre y/o apellidos de uno o varios socios acompañado de las siglas “Hmnos”, “& Cia”, “E Hijos”.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
    Al constituirse los socios responden hasta el monto de sus respectivos aportes por los compromisos que contraiga la sociedad. Su nombre social se forma con un nombre cualquiera acompañado de las siglas Ltda. O la palabra Limitada.
  • Sociedad Anónima
    Se caracteriza por la ausencia de toda responsabilidad de los socios o accionistas en el pago de las obligaciones contraídas por la sociedad, pero poseen la alternativa de tener las puertas abiertas a toda persona que desee ingresar a la sociedad. Por este camino, estas empresas pueden realizar ampliaciones de su capital dentro de las normas que la regulan. Su capital está dividido en unidades llamadas acciones y para poder constituirse legalmente tienen que presentarlo así: el 100% es el capital autorizado, tiene que suscribir no menos del 50% y tiene que pagar 1/3 del capital suscrito. Su nombre va acompañado de las siglas S.A. o Sociedad Anónima. Sus dueños o accionistas no son allegados y no se conocen unos a otros, esta sociedad para poder constituirse tiene que tener al primer momento como mínimo 5 accionistas.
  • Sociedad Comanditaria Simple
    Se constituye con uno o más socios colectivos o gestores y uno o más socios comanditarios. Los colectivos o gestores mantienen la responsabilidad total del negocio como en las colectivas por tanto que los comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones
    Igual que la sociedad anónima, ésta se constituye con cinco socios como mínimo, de los cuales uno o más socios deben ser colectivos o gestores y uno o más socios deben ser comanditarios. Su capital esta dividido en unidades llamadas acciones y para constituirse legalmente tienen que presentarlo de la misma manera que la sociedad anónima.
  • Sociedad de Economía Mixta
    Con este nombre si hace referencia a aquellas sociedades creadas por la ley o autorizadas por esta, formadas con capital estatal y privado, que desarrollan actividades de índole industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado. Se trata de una especie particular de asociación ubicada a mitad de camino entre las sociedades de capital totalmente privado y las que por el contrario han sido formadas con dineros de las entidades públicas.
  • Empresa Unipersonal
    Su inclusión en el libro correspondiente al régimen de las sociedades ha colocado a Colombia en el primer lugar de los países de América Latina en legislar sobre la empresa unipersonal a la manera como lo han hecho Estados Unidos y solo dos o tres países europeos.
    La persona natural o jurídica que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, a través de la empresa unipersonal. Esta una ves inscrita en el registro mercantil y cumpla con las exigencias del art. 72 de la ley 222 de 1995, forma una persona jurídica. Prohíbe el legislador la formación de empresas unipersonales en fraude de la ley o de terceros y cuando se presente un caso de estos el titular de las cuotas en que se divide el capital de la empresa unipersonal y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones surgidas de tales actos y por los perjuicios causados.
  • Sociedades de Comercialización Internacional
    Son entes que organizados bajo cualquiera de las formas societarias que regula el legislador comercial tienen como actividad principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados extranjeros. Tienen la obligación de incluir en su denominación social la expresión sociedad de comercialización internacional o las letras C.I. Su nombre y objeto social deben cumplir con las exigencias del decreto 1740 de 1993.
  • Sociedades de Hecho
    Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y no se constituye por escritura pública.Como la sociedad de hecho no es persona jurídica, no procede su matrícula en el registro mercantil. Sin embargo, si las personas o los socios que conforman dicha sociedad realizan actividades mercantiles, deben efectuar matrícula mercantil como lo hacen las personas naturales.